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La Secretaría de Movilidad dispone carril preferencial “SOLO BUS” en la carrera 48



·        Se determina como corredor de transporte público colectivo con carril preferencial, el costado oriental de la carrera 48, entre las calles 44 y 52.

·        La medida aplica según resolución 202100001572 del 7 de abril del 2021.

·        El control de circulación operará desde las 5:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.

 

 

La Secretaría de Movilidad de Bello, reglamenta el uso de carril preferencial para tránsito de solo bus sobre la carrera 48 entre las calles 44 y calles 55 en el municipio de Bello, y, establece el control y restricciones de cargue, descargue y circulación en la zona.

 

A partir de la fecha, solo podrán circular por el carril identificado como preferencial, los vehículos de servicio de transporte público colectivo de pasajeros y los vehículos de emergencia y de la fuerza pública que se encuentren cumpliendo misión.

 

Se informa a los ciudadanos, que, estará prohibido el tránsito de peatones, bicicletas y de las demás clases de vehículos por los corredores de Transporte Público Colectivo señalizados bajo el esquema de carril preferencial, en este caso, la carrera tendrá la señalización vertical informativa “CARRIL PREFERENCIAL BUS”.

 

Los conductores de vehículo de transporte público colectivo de pasajeros, deberán circular por los carriles preferenciales, respetando las normas de tránsito que regulan la conducción de automotores, los límites de velocidad, y, además, el ascenso y descenso de pasajeros solo podrán realizarlo en las zonas y/o paraderos establecidos por la Secretaría de Movilidad.

 

La medida de control de circulación sobre dicho carril operará desde las 5 de la mañana hasta las 10 de la noche los siete días de la semana. Se encuentran exentas de esta medida las intersecciones de vías y/o cruces.

Los vehículos de transporte público individual (taxi), que vayan a descargar pasajeros, deberán hacerlo sobre las calles.

 

Se recalca que, el incumplimiento a lo dispuesto en el decreto será sancionado conforme a las normas pertinentes del Código Nacional de Tránsito.

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